Oscar Cruz Barney
Felipe Ibáñez Mariel
José Antonio Lozano Díez
Cuauhtémoc Reséndiz Núñez
Universidad Nacional Autónoma de México
Iniciativa para el estado de Derecho de la Asociación de la
Asociación de la Barra Americana de Abogados
ABA ROLI México
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Serie Estudios Jurídicos, Núm. 222
México, 2013
Presentación
Entre las profesiones jurídica, la vertiente del ejercicio como abogado tiene en México particularidades que le dan una especie de singularidad con respecto del ejercicio de otras áreas del derecho y, sin duda, del ejercicio de la abogacía en otras latitudes. Si bien comparte con los demás campos de la acción profesional la misma base inicial, conformada por el requisito de estudios para la obtención de un título que ha de otorgar una institución autorizada para ello, seguida del trámite de obtención de la “cédula profesional”, que tiene el carácter de patente para el ejercicio profesional, aun esta base inicial no comprende la totalidad del ejercito profesional del abogado, pues los campos laboral y penal han estado tradicionalmente separados, al no exigirse en las leyes título y cédula para su desempeño. Aunque hay cambios recientes dirigidos a modificar la situación, ésta perdura en la práctica. Por lo demás, respecto de la totalidad de los campos de intervención del abogado, su desarrollo adquiere características diferentes a las de otras profesiones jurídicas.
Mientras que otras profesiones jurídicas, como la judicial, el notariado, la correduría pública, la del Ministerio Público o la defensoría proveía por el Estado, y aun la académica, una vez cumplido el requisito inicial de obtención del título y la cédula profesional, se sujeta a otros requisitos que permiten el control y vigilancia del ejercicio correspondiente, la abogacía no pasa por requisito alguno. No hay órganos o instancias vinculantes de especie alguna que lleven a cabo dicho control y vigilancia, consecuentemente, la calidad del ejercicio profesional y la responsabilidad correspondiente son obra de la voluntad individual del abogado. Más aún, no existe siquiera una matrícula de abogados que permita conocer cuántos de ellos están efectivamente en ejercicio, en qué campos se desempeñan y en qué lugares ejercen. Las mayores aproximaciones al respecto son de carácter estadístico, pero ninguna alcanza su grado de precisión que puede estimarse confiable. (Véase, como ejemplo, el análisis del “Observatorio Laboral” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social).*
Aunque las recientes reformar constitucionales para instrumentar los denominados juicios orales y la reforma legal laboral buscan ya que en los juicios correspondientes intervengan abogados con título y cédula profesional, el proceso para que ello sea efectivo tardará algunos años y, de concretarse, constituirá solamente un avance elemental, pues no resolverá la problemática general del ejercicio profesional de los abogados.
Esa problemática general tiene diversas aristas. Por ejemplo, es necesario constituir la matrícula correspondiente, para identificar con precisión a quienes llevan a cabo el ejercicio respectivo. Con ello se permitirá, además, ofrecer a la sociedad demandante de los servicios profesiones un cierto grado de certeza en cuando a las condiciones de prestación de los mismos, pues no solamente identificaría al abogado que presta el servicio, sino que permitiría asomarse a sus condiciones en cuanto a conocimiento, experiencia y comportamiento. Al día de hoy un profesionista que haya obtenido el título y la cédula profesional puede apartarse del ejercicio profesional por varios años y retornar a él sin ajustarse a requisito algo; es decir, puede ofrecer servicios sin contar con la experiencia a la actualización de conocimientos. Puede, además, incurrir en errores o faltas, e incluso en conductas irregulares, sin que ello le cree consecuencia alguna respecto de su ejercicio.
* Disponible en www.observatoriolaboral.gob.mx, visitada por última ocasión el 27/03/2013.